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Decreto 351/18. Consumo de energía eléctrica y gas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Porcentajes con afectación específica. Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires. Fondo Especial de Grandes Obras Eléctricas Provinciales. Fondo Especial para Obras de Gas. Tributos. Reducción de alícuotas (BO del 27/04/2018).

Citar: elDial.com - CC52F9

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Decreto 351/18. Consumo de energía eléctrica y gas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Porcentajes con afectación específica. Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires. Fondo Especial de Grandes Obras Eléctricas Provinciales. Fondo Especial para Obras de Gas. Tributos. Reducción de alícuotas (BO del 27/04/2018).

LA PLATA, 24 de abril de 2018.

Referencia: EX-2018-04974806-GDEBA-DLTMEGP

VISTO el expediente N° EX-2018-04974806-GDEBA-DLTMEGP, los Decretos Leyes N° 7290/67, 9038/78 y sus modificatorias y la Ley N° 8474 y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que el régimen establecido por el Decreto Ley N° 7.290/67 y sus Leyes modificatorias grava, con destino al “Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires”, los consumos de electricidad en territorio provincial con alícuotas del diez por ciento (10%) para usuarios residenciales y del veinte por ciento (20%) para los usuarios industriales y comerciales;

Que por su parte el régimen establecido por el Decreto Ley N° 9.038/78 y sus Leyes modificatorias grava dichos consumos con una alícuota del cinco con cinco por ciento (5,5%), sin distinción de categorías, con destino al “Fondo Especial de Grandes Obras Eléctricas Provinciales”;

Que asimismo el régimen establecido por la Ley N° 8474 y modificatorias, crea el “Fondo Especial para Obras de Gas” el cual se nutre con un adicional del nueve por ciento (9%) sobre el valor total facturado por la venta de gas natural y/o licuado, libre de todo gravamen;

Que a través de los Decretos N° 1.160/92, 3.629/92, 2634/96, 737/01 y 1222/03 el Poder Ejecutivo Provincial inició un proceso de reducción de la carga impositiva de dichos tributos a los sectores productivos del comercio y la industria;

Por su parte, la Ley N° 15.017 que aprueba el Consenso Fiscal suscripto por la Provincia el 16 de Noviembre de 2017, en su artículo 8° estipula que los tributos previstos por los Decretos- Leyes N° 7290/67, 9038/78 y por la Ley N° 8474, sólo se aplicarán cuando se trate de transferencias a

Que como consecuencia de ello actualmente tributan a los referidos Fondos la totalidad de los usuarios residenciales de la Provincia de Buenos Aires;

Que en consonancia con la política de reducción de la carga tributaria de los sectores productivos, corresponde del mismo modo reducir la carga fiscal que recae sobre los usuarios residenciales alcanzados por los Decretos Leyes N° 7290/67, 9038/78 y sus modificatorias y por la Ley N° 8474, ello a los fines de disminuir la carga tributaria que los mismos deben afrontar en el pago de sus facturas;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Señor Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 16 del Decreto Ley 7.290/67, 5º del Decreto Ley 9.038/78 y 2° de la Ley 8474 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establecer en un cero por ciento (0%) el porcentual del impuesto previsto en el artículo 4° incisos a) y b) del Decreto Ley N° 7290/67 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°: Establecer en un cero por ciento (0%) el adicional previsto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 9038/78 y modificatorias.

ARTÍCULO 3°: Establecer en un cero por ciento (0%) el adicional previsto en el artículo 2° de la Ley N° 8474 y modificatorias.

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Roberto Gigante

Hernán Lacunza

Ministro de Infraestructura y

Ministro de Economía Servicios Públicos

Federico Salvai

María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura

Gobernadora de Gabinete de Ministros

Citar: elDial.com - CC52F9

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